martes, 28 de febrero de 2012

NATURALEZA JURIDICA DERECHO DEL TRABAJO


EQUIPO 5 – EXPOSICION MARTES 28 FEBRERO 2012
CAPITULO V- NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO DEL TRABAJO
 NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO DEL TRABAJO
Al plantearse la ubicación del derecho del trabajo, debemos reflexionar sobre su situación dentro del derecho privado, dentro del derecho público o en el derecho social.

Todo comienza con un origen en el caso del derecho del trabajo es el artículo 123 constitucional, es la fuente del derecho mexicano del trabajo que tiene su génesis en la explotación del hombre que vende su fuerza de trabajo, esto para mantener su existencia y la lucha para transformar la sociedad capitalista.

La finalidad del derecho mexicano del trabajo es elevar las condiciones de vida de los trabajadores utilizando los medios existentes y contribuir al establecimiento de un orden social justo. 

Retomando la situación del derecho del trabajo; La Ley Federal del Trabajo vigente, en el artículo 5º  establece que sus disposiciones son de orden público. Aunque hay autores que por otra parte sostienen que se trata de un derecho dual o mixto.

2. DERECHO PÚBLICO VS. DERECHO PRIVADO

Existe una gran discrepancia dogmática a la hora de querer clasificar al derecho del trabajo atendiendo a su naturaleza jurídica.
Algunos autores han propuesto que ha de clasificarse al Derecho del Trabajo en la esfera de lo privado necesariamente porque se trata de relaciones entre particulares: patrón y trabajador; sin embargo otros autores lo clasifican dentro de la esfera de lo público por tratarse de ser un derecho con normas de base constitucional, por contener normas que atienden al interés público y por la presencia que tiene el Estado en la vigilancia su acatamiento.

Autores como Salomón González Blanco, no lo ubican dentro de los anteriores supuestos, sino, dicen que se trata de un derecho mixto o dual debido a que sus normas se ubican en un plano intermedio, tratándose de normas tanto de derecho público como de derecho privado. Esta tesis tiene su base en que existen instituciones de derecho público como el sindicato, mientras que corresponde al derecho privado aquellas que tratan lo relativo a la contratación individual y condiciones de trabajo.

3. DERECHO SOCIAL

Algunos autores afirman que el derecho del trabajo señala el nacimiento de un nuevo sistema de derecho, distinto del derecho público, distinto del derecho privado, debido a las tendencias modernas de darle preponderancia a los grupos sociales y a la colectividad.

En un primer término, nos encontramos con un problema cuando hacemos referencia a lo social, pues podría decirse que ninguna rama del derecho dejaría de serlo; pero según lo planteado por algunos catedráticos como García Oviedo, únicamente lo relativo a la prestación de servicios se denominaría derecho social, pues es el grupo de trabajadores quienes engendran problemas de carácter social.

El derecho social es producto de una moral colectiva a la cual pertenece el ser individual, Radbruch sostiene que la idea sustancial del derecho social es la nivelación de la desigualdad entre los individuos, aspirando al orden jurídico de la colectividad.

De la Cueva afirma que el derecho del trabajo no puede concebirse como un conjunto de normas que regulan un intercambio de prestaciones patrimoniales, sino como un estatuto que impuso la clase trabajadora para fijar su posición frente al capital por la prestación de sus servicios.

Según la tesis de José Campillo Sáenz respecto al derecho social…

1.    Los derechos sociales tienen como finalidad la justicia social.

2.    Los derechos individuales y políticos pertenecen al individuo por el simple hecho de serlo; los derechos sociales se entregan al individuo por el hecho de pertenecer a una categoría social.


3.    Los derechos individuales tienen un carácter absoluto y son erga omnes. Los sociales son derechos relativos con un sujeto pasivo determinado que puede ser el Estado, empresario u otra persona privada.

4.    Los derechos individuales están previstos en normas reglamentarias, mientras que los derechos sociales se encuentran en normas constitucionales.


5.    En atención a la autonomía del individuo, los derechos individuales constituyen una garantía de no intervención del estado, mientras que en los derechos sociales se exige una conducta activa por parte del Estado, mediante el otorgamiento de prestaciones o para la regulación de la conducta de los particulares.

EXPOSITORES:
ALBERTO CHAVEZ MORENO
NORMA JULIETA NAVARRO MIRANDA
ITZEL VAZQUEZ PINEDA

miércoles, 22 de febrero de 2012

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