EQUIPO 5 – EXPOSICION MARTES 28 FEBRERO 2012
CAPITULO
V- NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO DEL TRABAJO
NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO DEL TRABAJO
Al plantearse la ubicación del derecho del trabajo, debemos reflexionar sobre su
situación dentro del
derecho privado, dentro del derecho público o en el derecho social.
Todo comienza con un origen en el caso del derecho del
trabajo es el artículo 123
constitucional, es la fuente del derecho mexicano del trabajo que tiene su génesis en la
explotación del
hombre que vende su fuerza de trabajo, esto para mantener su existencia y la
lucha para transformar la sociedad capitalista.
La finalidad del derecho mexicano del trabajo es elevar
las condiciones de vida de los trabajadores utilizando los medios existentes y
contribuir al establecimiento de un orden social justo.
Retomando la situación del derecho del trabajo; La Ley Federal del Trabajo
vigente, en el artículo 5º establece que sus disposiciones son de orden público. Aunque hay
autores que por otra parte sostienen que se trata de un derecho dual o mixto.
2.
DERECHO PÚBLICO VS. DERECHO PRIVADO
Existe una gran discrepancia
dogmática a la hora de querer clasificar al derecho del trabajo atendiendo a su
naturaleza jurídica.
Algunos autores han
propuesto que ha de clasificarse al Derecho del Trabajo en la esfera de lo
privado necesariamente porque se trata de relaciones entre particulares: patrón
y trabajador; sin embargo otros autores lo clasifican dentro de la esfera de lo
público por tratarse de ser un derecho con normas de base constitucional, por
contener normas que atienden al interés público y por la presencia que tiene el
Estado en la vigilancia su acatamiento.
Autores como Salomón
González Blanco, no lo ubican dentro de los anteriores supuestos, sino, dicen
que se trata de un derecho mixto o dual debido a que sus normas se ubican en un
plano intermedio, tratándose de normas tanto de derecho público como de derecho
privado. Esta tesis tiene su base en que existen instituciones de derecho
público como el sindicato, mientras que corresponde al derecho privado aquellas
que tratan lo relativo a la contratación individual y condiciones de trabajo.
3.
DERECHO SOCIAL
Algunos autores afirman que
el derecho del trabajo señala el nacimiento de un nuevo sistema de derecho,
distinto del derecho público, distinto del derecho privado, debido a las tendencias
modernas de darle preponderancia a los grupos sociales y a la colectividad.
En un primer término, nos
encontramos con un problema cuando hacemos referencia a lo social, pues podría
decirse que ninguna rama del derecho dejaría de serlo; pero según lo planteado
por algunos catedráticos como García Oviedo, únicamente lo relativo a la
prestación de servicios se denominaría derecho social, pues es el grupo de
trabajadores quienes engendran problemas de carácter social.
El derecho social es
producto de una moral colectiva a la cual pertenece el ser individual, Radbruch
sostiene que la idea sustancial del derecho social es la nivelación de la
desigualdad entre los individuos, aspirando al orden jurídico de la
colectividad.
De la Cueva afirma que el
derecho del trabajo no puede concebirse como un conjunto de normas que regulan
un intercambio de prestaciones patrimoniales, sino como un estatuto que impuso
la clase trabajadora para fijar su posición frente al capital por la prestación
de sus servicios.
Según la tesis de José
Campillo Sáenz respecto al derecho social…
1.
Los derechos sociales tienen como finalidad
la justicia social.
2.
Los derechos individuales y políticos
pertenecen al individuo por el simple hecho de serlo; los derechos sociales se
entregan al individuo por el hecho de pertenecer a una categoría social.
3.
Los derechos individuales tienen un carácter
absoluto y son erga omnes. Los sociales son derechos relativos con un sujeto
pasivo determinado que puede ser el Estado, empresario u otra persona privada.
4.
Los derechos individuales están previstos en
normas reglamentarias, mientras que los derechos sociales se encuentran en
normas constitucionales.
5.
En atención a la autonomía del individuo, los
derechos individuales constituyen una garantía de no intervención del estado,
mientras que en los derechos sociales se exige una conducta activa por parte
del Estado, mediante el otorgamiento de prestaciones o para la regulación de la
conducta de los particulares.
EXPOSITORES:
ALBERTO
CHAVEZ MORENO
NORMA
JULIETA NAVARRO MIRANDA
ITZEL
VAZQUEZ PINEDA
clara y facil de entender muy buena informacion
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