jueves, 22 de marzo de 2012

SUSPENSION DE LA RELACION LABORAL


LA SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
La suspensión es un derecho que tienen los trabajadores a que no se termine la relación laboral por el hecho de que el trabajador no preste sus servicios temporalmente. De esta manera se defiende el principio de estabilidad en el empleo, ya que en tanto subsista la materia del trabajo se tiene el derecho de permanecer en el empleo y percibir los beneficios que del mismo se originen.  
Este principio, protege la relación laboral que sólo podrá ser disuelta por voluntad del trabajador o por la del patrón o empresario derivada del incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador, etc. Mediante este principio se protege la certeza del trabajador para poder vivir de su trabajo.
La suspensión del trabajo; es decir, de la obligación de prestar un servicio y la de pagar un salario por el mismo sucede cuando la relación contractual (que nace del contrato individual del trabajo) y sus efectos desaparecen provisionalmente, para que renazcan en un periodo posterior. (definición artículo 42 Ley Federal del Trabajo)  
Por su parte Mario de la Cueva define a la suspensión de la relación laboral como
“Una institución que tiene por objeto conservar la vida de la relación laboral, suspendiendo la producción de sus efectos, sin responsabilidad para las partes, cuando suceda una circunstancia distinta de los riesgos de trabajo, de las que impiden al trabajador la prestación de su trabajo”.
Existen situaciones donde por regla general por la suspensión de trabajo el trabajador deja de percibir un ingreso, pero esto no siempre sucede así; en el caso del descanso por motivo de maternidad, aún cuando existe una suspensión de la relación laboral, el patrón o empresario tiene la obligación de continuar pagando el salario. Esta obligación puede ser asumida por el Seguro Social en caso de estar bajo dicho régimen.
Consecuencias de la suspensión laboral.
1.       Continuidad de beneficios de seguridad social. El trabajador seguirá teniendo derecho al seguro social si se ubica en el supuesto de dicho régimen.
2.       Temporalidad. Una suspensión tiene un carácter de temporal; sino la relación laboral sería disuelta.
3.       Reserva de la plaza para el trabajador. Una vez subsanada la causa de la suspensión, el trabajador podrá volver a ocupar el puesto que venía desempeñando.
4.       Continuidad de la antigüedad del trabajador en la empresa. Se da en los casos de maternidad y de riesgo profesional, o bien, cuando haya estipulación expresa en el contrato laboral.
5.       Inalterabilidad del contrato. Aún cuando la relación laboral esté suspendida, el contrato de trabajo tiene plena vigencia en sus derechos y obligaciones. Si durante la suspensión el trabajador comete una de las causas de rescisión de la relación laboral, producirá sus efectos plenos.
Debemos puntualizar que una suspensión es distinta a la interrupción de la relación laboral, pues en esta última aunque no exista la obligación de prestar un servicio, si se tiene la obligación de pagarse un salario. Ejemplos de esto, podemos encontrarlos en los artículo 63, 64, 74, 76, 170 y 177 entre otros de la Ley Federal del Trabajo.
“…Artículo 63.- Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos….
…  Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro. …
… Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. …
… Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. … “
Como pudimos observar, la suspensión de la relación individual de trabajo beneficia generalmente al trabajador manteniendo latente la relación; sin embargo, en algunos casos opera en su contra como cuando el patrón establece la suspensión al trabajador…
“… Art. 423. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días”…
CAUSAS LEGALES DE SUSPENSIÓN
El artículo 42 de la ley Federal del trabajo señala las causas legales de suspensión, por su parte el artículo 170 establece los descansos pre y posnatales; el artículo 423 fracción X establece las sanciones reglamentarias… Desprendiéndose lo siguiente:
I.                    LA ENFERMEDAD CONTAGIOSA DEL TRABAJADOR à Es una medida preventiva orientada a proteger la salud de los demás trabajadores que laboran en la empresa, pues corren el riesgo de ser contagiados.  
-          El patrón o empresario no tiene la obligación de pagar el salario al trabajador
-          El patrón o empresario debe decretar la suspensión, sino la decreta, los trabajadores pueden negarse a prestar sus servicios por no estar cumpliendo con las normas mínimas de higiene en los centros de trabajo.
-          El trabajador debe dar a conocer al patrón las enfermedades de que padezca, tan pronto como tenga conocimiento de las mismas. Sólo podrá gozar de la seguridad social si satisface ciertos requisitos.
II.                  LA INCAPACIDAD TEMPORAL OCASIONADA POR UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD QUE NO CONSTITUYA UN RIESGO DE TRABAJO à La causa de esta suspensión es un accidente o una enfermedad general que imposibilite al trabajador para prestar sus servicios.
-          El patrón o empresario no tiene obligación legal de pagar el salario.
-          El trabajador deberá dar aviso al patrón de su enfermedad y acreditar su incapacidad con certificado médico; si no cumple con dicha obligación se le puede rescindir el contrato de trabajo individual por haber acumulado cuatro faltas en un plazo de treinta días.
III.                LA PRISIÓN PREVENTIVA DEL TRABAJADOR SEGUIDA DE UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA à Si al final del proceso a que se sometió el trabajador se dicta sentencia definitiva en su contra que le impida prestar el servicio, el patrón podrá rescindir la relación laboral sin incurrir en responsabilidad.
-          El patrón no tiene obligación de pagar salario al trabajador, excepto si este obró en defensa de la persona o intereses del patrón.
IV.               EL ARRESTO DEL TRABAJADORà Esta causa impide al trabajador prestar sus servicios.
-          El patrón no tiene obligación de pagar salario al trabajador.
V.                 CUMPLIMIENTO DE SERVICIOS Y DESEMPEÑO DE CARGOS CONSTITUCIONALESà El desempeño de cargos y servicios constitucionales como el de armas de jurado, de cónsul o elección popular son obligatorios, así como el de alistarse en la guardia nacional y servir para defender la independencia, honor, territorio, etc. De la patria.
-          Estos servicios impiden al trabajador realizar su trabajo, el patrón no tendrá obligación de pagar el salario.
VI.               LA DESIGNACIÓN DE LOS TRABAJADORES COMO REPRESENTANTES ANTE LOS ÓRGANOS ESTATALES Y LABORALES à Cuando el trabajador es designado como representante ante las juntas de conciliación y arbitraje, comisión nacional de salarios mínimos, comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y otras semejantes, se suspende la relación laboral y el trabajador no tiene obligación de pagar el salario.
VII.              LA FALTA DE DOCUMENTOS QUE EXIGAN LAS LEYES Y REGLAMENTOS, NECESARIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, CUANDO SEA IMPUTABLE AL TRABAJADOR. à Cuando al trabajador le falten documentos necesarios para prestar su servicio tales como licencias, certificados de salud, pasaporte, etc., se suspenderá la relación laboral con el objeto de que los pueda obtener.
-          El patrón no tiene obligación de pagar el salario y podrá rescindir sin responsabilidad, la relación laboral, si dicho trabajador no obtiene los documentos en el plazo de 2 meses que consigna la ley como duración de la suspensión.
VIII.           MATERNIDADà Existe suspensión de la relación laboral en el caso de alumbramiento de las madres trabajadoras, durante el descanso de 6 semanas antes y 6 después de la fecha del parto.
-          El patrón tiene obligación de pagar el salario en su totalidad, obligación que puede ser asumida por el Seguro Social. ART. 101 Y 102 LEY DEL SEGURO SOCIAL.
-          Si el descanso se prorroga, el patrón sólo tendrá la obligación de pagar el 50% del salario por un periodo no mayor de 60 días. Este tipo de trabajadoras conservará su trabajo hasta por un lapso de un año contado a partir del parto.
IX.                SANCIONES REGLAMENTARIAS à En los reglamentos interiores de trabajo, se establecen disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación; una de aquellas consiste en la suspensión de trabajo, que no puede exceder de 8 días, no sin antes haber oído al trabajador.  La suspensión indefinida del trabajador se equipara a un despido.
-          El patrón no tiene obligación de pagar el salario correspondiente, esta suspensión no interrumpe con la antigüedad ni las vacaciones, pero sí afecta al derecho de participar en el reparto de utilidades en que se toma en cuenta el número de días trabajados. 

jueves, 15 de marzo de 2012

X. LEGISLACIÓN FEDERAL.

EQUIPO 5

X. LEGISLACIÓN FEDERAL.

I.- NACIMIENTO DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
Durante el Porfiriato (de 1876 a 1911), la tierra era casi la única fuente de riqueza en México y estaba concentrada en las manos de un pequeño sector de la sociedad, lo que provocaba la explotación desmedida de los trabajadores del campo. Las jornadas laborales eran de por lo menos 14 horas diarias y los salarios muy bajos; hombres, mujeres y niños eran sometidos a condiciones infrahumanas.
Tras asumir la presidencia de la República, a consecuencia del movimiento armado revolucionario de 1919, Francisco I. Madero decretó el 18 de diciembre de 1911 la creación del Departamento del Trabajo, dentro de la entonces Secretaría de Fomento, Colonización e Industria, para solucionar los conflictos laborales bajo un esquema fundamentalmente conciliatorio.
En 1915, durante el mandato de Venustiano Carranza, el Departamento del Trabajo se incorporó a la Secretaría de Gobernación, y al mismo tiempo se elaboró un proyecto de ley sobre el contrato de trabajo. Dos años después fue promulgada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo 123 decretó los siguientes derechos de los trabajadores.
-La fijación de la jornada máxima de ocho horas
-La indemnización por despido injustificado
-El derecho de asociación y de huelga
-El establecimiento de normas en materia de Previsión y Seguridad Social
La naturaleza misma del régimen federal ocasionó problemas para interpretar las disposiciones constitucionales en los casos que trasciendan el ámbito geográfico de las entidades federativas.
Ante esta situación, el 27 de septiembre de 1927, el ejecutivo de la Unión expide un decreto por el cual crearon las Juntas de Conciliación y de Conciliación y arbitraje con el propósito de reglamentar la competencia en la resolución de conflictos laborales en el ámbito federal. Se integró por un mismo número de representantes de los empleadores, de los trabajadores y del gobierno, por conducto de la entonces Secretaría de la Industria, Comercio y Trabajo.

II. FEDERALIZACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DEL TRABAJO
En 1917se observa a la clase obrera traducida en una gran cantidad de leyes del trabajo expedida por los Estados, lo que provoca el nacimiento de federaciones y confederaciones de trabajadores; realización de huelgas; celebración de contratos colectivos.
El artículo 27 constitucional concede a la Nación el dominio sobre el suelo y sus productos. Estos problemas deben ser solucionados por autoridades federales porque aunque las leyes estatales daban tratamiento a estos conflictos, carecían de eficacia sus decisiones de su jurisdicción.
El 6 de septiembre de 1929 se modifica el artículo 123 constitucional en su párrafo introductorio y la fracción X del artículo 73 y se adopta la solución de una sola ley del trabajo expedida por el Congreso y su aplicación corresponde a la autoridad federal y a las locales conforme a competencia. De este modo, se dio la posibilidad de expedir la Ley Federal del Trabajo, que puso fin a las irregularidades expuestas.

Expositora:
DE SANTIAGO RAMÍREZ YADIRA L.

martes, 28 de febrero de 2012

NATURALEZA JURIDICA DERECHO DEL TRABAJO


EQUIPO 5 – EXPOSICION MARTES 28 FEBRERO 2012
CAPITULO V- NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO DEL TRABAJO
 NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO DEL TRABAJO
Al plantearse la ubicación del derecho del trabajo, debemos reflexionar sobre su situación dentro del derecho privado, dentro del derecho público o en el derecho social.

Todo comienza con un origen en el caso del derecho del trabajo es el artículo 123 constitucional, es la fuente del derecho mexicano del trabajo que tiene su génesis en la explotación del hombre que vende su fuerza de trabajo, esto para mantener su existencia y la lucha para transformar la sociedad capitalista.

La finalidad del derecho mexicano del trabajo es elevar las condiciones de vida de los trabajadores utilizando los medios existentes y contribuir al establecimiento de un orden social justo. 

Retomando la situación del derecho del trabajo; La Ley Federal del Trabajo vigente, en el artículo 5º  establece que sus disposiciones son de orden público. Aunque hay autores que por otra parte sostienen que se trata de un derecho dual o mixto.

2. DERECHO PÚBLICO VS. DERECHO PRIVADO

Existe una gran discrepancia dogmática a la hora de querer clasificar al derecho del trabajo atendiendo a su naturaleza jurídica.
Algunos autores han propuesto que ha de clasificarse al Derecho del Trabajo en la esfera de lo privado necesariamente porque se trata de relaciones entre particulares: patrón y trabajador; sin embargo otros autores lo clasifican dentro de la esfera de lo público por tratarse de ser un derecho con normas de base constitucional, por contener normas que atienden al interés público y por la presencia que tiene el Estado en la vigilancia su acatamiento.

Autores como Salomón González Blanco, no lo ubican dentro de los anteriores supuestos, sino, dicen que se trata de un derecho mixto o dual debido a que sus normas se ubican en un plano intermedio, tratándose de normas tanto de derecho público como de derecho privado. Esta tesis tiene su base en que existen instituciones de derecho público como el sindicato, mientras que corresponde al derecho privado aquellas que tratan lo relativo a la contratación individual y condiciones de trabajo.

3. DERECHO SOCIAL

Algunos autores afirman que el derecho del trabajo señala el nacimiento de un nuevo sistema de derecho, distinto del derecho público, distinto del derecho privado, debido a las tendencias modernas de darle preponderancia a los grupos sociales y a la colectividad.

En un primer término, nos encontramos con un problema cuando hacemos referencia a lo social, pues podría decirse que ninguna rama del derecho dejaría de serlo; pero según lo planteado por algunos catedráticos como García Oviedo, únicamente lo relativo a la prestación de servicios se denominaría derecho social, pues es el grupo de trabajadores quienes engendran problemas de carácter social.

El derecho social es producto de una moral colectiva a la cual pertenece el ser individual, Radbruch sostiene que la idea sustancial del derecho social es la nivelación de la desigualdad entre los individuos, aspirando al orden jurídico de la colectividad.

De la Cueva afirma que el derecho del trabajo no puede concebirse como un conjunto de normas que regulan un intercambio de prestaciones patrimoniales, sino como un estatuto que impuso la clase trabajadora para fijar su posición frente al capital por la prestación de sus servicios.

Según la tesis de José Campillo Sáenz respecto al derecho social…

1.    Los derechos sociales tienen como finalidad la justicia social.

2.    Los derechos individuales y políticos pertenecen al individuo por el simple hecho de serlo; los derechos sociales se entregan al individuo por el hecho de pertenecer a una categoría social.


3.    Los derechos individuales tienen un carácter absoluto y son erga omnes. Los sociales son derechos relativos con un sujeto pasivo determinado que puede ser el Estado, empresario u otra persona privada.

4.    Los derechos individuales están previstos en normas reglamentarias, mientras que los derechos sociales se encuentran en normas constitucionales.


5.    En atención a la autonomía del individuo, los derechos individuales constituyen una garantía de no intervención del estado, mientras que en los derechos sociales se exige una conducta activa por parte del Estado, mediante el otorgamiento de prestaciones o para la regulación de la conducta de los particulares.

EXPOSITORES:
ALBERTO CHAVEZ MORENO
NORMA JULIETA NAVARRO MIRANDA
ITZEL VAZQUEZ PINEDA

miércoles, 22 de febrero de 2012

Bienvenidos

Hola chicos, este blog lo creé para que podamos subir nuestros trabajos de exposicion y para que nuestros demás compañeros consulten la información directamente en linea.
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