jueves, 15 de marzo de 2012

X. LEGISLACIÓN FEDERAL.

EQUIPO 5

X. LEGISLACIÓN FEDERAL.

I.- NACIMIENTO DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
Durante el Porfiriato (de 1876 a 1911), la tierra era casi la única fuente de riqueza en México y estaba concentrada en las manos de un pequeño sector de la sociedad, lo que provocaba la explotación desmedida de los trabajadores del campo. Las jornadas laborales eran de por lo menos 14 horas diarias y los salarios muy bajos; hombres, mujeres y niños eran sometidos a condiciones infrahumanas.
Tras asumir la presidencia de la República, a consecuencia del movimiento armado revolucionario de 1919, Francisco I. Madero decretó el 18 de diciembre de 1911 la creación del Departamento del Trabajo, dentro de la entonces Secretaría de Fomento, Colonización e Industria, para solucionar los conflictos laborales bajo un esquema fundamentalmente conciliatorio.
En 1915, durante el mandato de Venustiano Carranza, el Departamento del Trabajo se incorporó a la Secretaría de Gobernación, y al mismo tiempo se elaboró un proyecto de ley sobre el contrato de trabajo. Dos años después fue promulgada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo 123 decretó los siguientes derechos de los trabajadores.
-La fijación de la jornada máxima de ocho horas
-La indemnización por despido injustificado
-El derecho de asociación y de huelga
-El establecimiento de normas en materia de Previsión y Seguridad Social
La naturaleza misma del régimen federal ocasionó problemas para interpretar las disposiciones constitucionales en los casos que trasciendan el ámbito geográfico de las entidades federativas.
Ante esta situación, el 27 de septiembre de 1927, el ejecutivo de la Unión expide un decreto por el cual crearon las Juntas de Conciliación y de Conciliación y arbitraje con el propósito de reglamentar la competencia en la resolución de conflictos laborales en el ámbito federal. Se integró por un mismo número de representantes de los empleadores, de los trabajadores y del gobierno, por conducto de la entonces Secretaría de la Industria, Comercio y Trabajo.

II. FEDERALIZACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DEL TRABAJO
En 1917se observa a la clase obrera traducida en una gran cantidad de leyes del trabajo expedida por los Estados, lo que provoca el nacimiento de federaciones y confederaciones de trabajadores; realización de huelgas; celebración de contratos colectivos.
El artículo 27 constitucional concede a la Nación el dominio sobre el suelo y sus productos. Estos problemas deben ser solucionados por autoridades federales porque aunque las leyes estatales daban tratamiento a estos conflictos, carecían de eficacia sus decisiones de su jurisdicción.
El 6 de septiembre de 1929 se modifica el artículo 123 constitucional en su párrafo introductorio y la fracción X del artículo 73 y se adopta la solución de una sola ley del trabajo expedida por el Congreso y su aplicación corresponde a la autoridad federal y a las locales conforme a competencia. De este modo, se dio la posibilidad de expedir la Ley Federal del Trabajo, que puso fin a las irregularidades expuestas.

Expositora:
DE SANTIAGO RAMÍREZ YADIRA L.

1 comentario:

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