La suspensión es un derecho que tienen
los trabajadores a que no se termine la relación laboral por el hecho de que el
trabajador no preste sus servicios temporalmente. De esta manera se defiende el
principio de estabilidad en el empleo, ya
que en tanto subsista la materia del trabajo se tiene el derecho de permanecer
en el empleo y percibir los beneficios que del mismo se originen.
Este principio, protege la
relación laboral que sólo podrá ser disuelta por voluntad del trabajador o por
la del patrón o empresario derivada del incumplimiento grave de las
obligaciones del trabajador, etc. Mediante este principio se protege la certeza
del trabajador para poder vivir de su trabajo.
La suspensión del trabajo; es
decir, de la obligación de prestar un servicio y la de pagar un salario por el
mismo sucede cuando la relación contractual (que nace del contrato individual
del trabajo) y sus efectos desaparecen provisionalmente, para que renazcan en
un periodo posterior. (definición artículo 42 Ley Federal del Trabajo)
Por su parte Mario de la Cueva define a la suspensión
de la relación laboral como
“Una
institución que tiene por objeto conservar la vida de la relación laboral,
suspendiendo la producción de sus efectos, sin responsabilidad para las partes,
cuando suceda una circunstancia distinta de los riesgos de trabajo, de las que
impiden al trabajador la prestación de su trabajo”.
Existen situaciones donde por
regla general por la suspensión de trabajo el trabajador deja de percibir un
ingreso, pero esto no siempre sucede así; en el caso del descanso por motivo de
maternidad, aún cuando existe una suspensión de la relación laboral, el
patrón o empresario tiene la obligación de continuar pagando el salario. Esta
obligación puede ser asumida por el Seguro Social en caso de estar bajo dicho
régimen.
Consecuencias de la suspensión
laboral.
1.
Continuidad de beneficios de seguridad
social. El trabajador seguirá teniendo derecho al seguro social si se
ubica en el supuesto de dicho régimen.
2.
Temporalidad. Una suspensión tiene
un carácter de temporal; sino la relación laboral sería disuelta.
3.
Reserva de la plaza para el trabajador.
Una vez subsanada la causa de la suspensión, el trabajador podrá volver a
ocupar el puesto que venía desempeñando.
4.
Continuidad de la antigüedad del trabajador
en la empresa. Se da en los casos de maternidad y de riesgo
profesional, o bien, cuando haya estipulación expresa en el contrato laboral.
5.
Inalterabilidad del contrato. Aún
cuando la relación laboral esté suspendida, el contrato de trabajo tiene plena
vigencia en sus derechos y obligaciones. Si durante la suspensión el trabajador
comete una de las causas de rescisión de la relación laboral, producirá sus
efectos plenos.
Debemos puntualizar que una suspensión
es distinta a la interrupción de la relación laboral, pues en esta última
aunque no exista la obligación de prestar un servicio, si se tiene la
obligación de pagarse un salario. Ejemplos de esto, podemos encontrarlos en los
artículo 63, 64, 74, 76, 170 y 177 entre otros de la Ley Federal del
Trabajo.
“…Artículo 63.- Durante la jornada continua de trabajo se
concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos….
… Artículo 69.- Por
cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por
lo menos, con goce de salario íntegro. …
… Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de
febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de
marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de
noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando
corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales
electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada
electoral. …
… Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de
servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún
caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días
laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en
dos días por cada cinco de servicios. … “
Como pudimos observar, la suspensión de la relación
individual de trabajo beneficia generalmente al trabajador manteniendo latente
la relación; sin embargo, en algunos casos opera en su contra como cuando el
patrón establece la suspensión al trabajador…
“… Art. 423. La suspensión en el trabajo, como medida
disciplinaria, no podrá exceder de ocho días”…
CAUSAS LEGALES DE SUSPENSIÓN
El artículo 42 de la ley Federal
del trabajo señala las causas legales de suspensión, por su parte el artículo
170 establece los descansos pre y posnatales; el artículo 423 fracción X
establece las sanciones reglamentarias… Desprendiéndose lo siguiente:
I.
LA ENFERMEDAD CONTAGIOSA DEL TRABAJADOR à
Es una medida preventiva orientada a proteger la salud de los demás
trabajadores que laboran en la empresa, pues corren el riesgo de ser
contagiados.
-
El patrón o empresario no tiene la obligación de
pagar el salario al trabajador
-
El patrón o empresario debe decretar la
suspensión, sino la decreta, los trabajadores pueden negarse a prestar sus
servicios por no estar cumpliendo con las normas mínimas de higiene en los
centros de trabajo.
-
El trabajador debe dar a conocer al patrón las
enfermedades de que padezca, tan pronto como tenga conocimiento de las mismas.
Sólo podrá gozar de la seguridad social si satisface ciertos requisitos.
II.
LA INCAPACIDAD TEMPORAL OCASIONADA POR UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD QUE NO CONSTITUYA UN RIESGO
DE TRABAJO à La
causa de esta suspensión es un accidente o una enfermedad general que imposibilite
al trabajador para prestar sus servicios.
-
El patrón o empresario no tiene obligación legal
de pagar el salario.
-
El trabajador deberá dar aviso al patrón de su
enfermedad y acreditar su incapacidad con certificado médico; si no cumple con
dicha obligación se le puede rescindir el contrato de trabajo individual por
haber acumulado cuatro faltas en un plazo de treinta días.
III.
LA PRISIÓN PREVENTIVA DEL TRABAJADOR SEGUIDA DE UNA SENTENCIA
ABSOLUTORIA à
Si al final del proceso a que se sometió el trabajador se dicta sentencia
definitiva en su contra que le impida prestar el servicio, el patrón podrá
rescindir la relación laboral sin incurrir en responsabilidad.
-
El patrón no tiene obligación de pagar salario
al trabajador, excepto si este obró en defensa de la persona o intereses del
patrón.
IV.
EL
ARRESTO DEL TRABAJADORà
Esta causa impide al trabajador prestar sus servicios.
-
El patrón no tiene obligación de pagar salario
al trabajador.
V.
CUMPLIMIENTO
DE SERVICIOS Y DESEMPEÑO DE CARGOS CONSTITUCIONALESà El
desempeño de cargos y servicios constitucionales como el de armas de jurado, de
cónsul o elección popular son obligatorios, así como el de alistarse en la
guardia nacional y servir para defender la independencia, honor, territorio,
etc. De la patria.
-
Estos servicios impiden al trabajador realizar
su trabajo, el patrón no tendrá obligación de pagar el salario.
VI.
LA DESIGNACIÓN DE LOS TRABAJADORES COMO REPRESENTANTES ANTE
LOS ÓRGANOS ESTATALES Y LABORALES à Cuando el trabajador es designado como representante
ante las juntas de conciliación y arbitraje, comisión nacional de salarios
mínimos, comisión nacional para la participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas y otras semejantes, se suspende la relación laboral
y el trabajador no tiene obligación de pagar el salario.
VII.
LA
FALTA DE DOCUMENTOS QUE EXIGAN LAS LEYES Y REGLAMENTOS,
NECESARIOS PARA LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO, CUANDO SEA IMPUTABLE AL TRABAJADOR.
à
Cuando al trabajador le falten documentos necesarios para prestar su servicio tales
como licencias, certificados de salud, pasaporte, etc., se suspenderá la
relación laboral con el objeto de que los pueda obtener.
-
El patrón no tiene obligación de pagar el
salario y podrá rescindir sin responsabilidad, la relación laboral, si dicho trabajador
no obtiene los documentos en el plazo de 2 meses que consigna la ley como
duración de la suspensión.
VIII.
MATERNIDADà Existe suspensión de la relación laboral en el
caso de alumbramiento de las madres trabajadoras, durante el descanso de 6
semanas antes y 6 después de la fecha del parto.
-
El patrón tiene obligación de pagar el salario
en su totalidad, obligación que puede ser asumida por el Seguro Social. ART.
101 Y 102 LEY DEL SEGURO SOCIAL.
-
Si el descanso se prorroga, el patrón sólo
tendrá la obligación de pagar el 50% del salario por un periodo no mayor de 60
días. Este tipo de trabajadoras conservará su trabajo hasta por un lapso de un
año contado a partir del parto.
IX.
SANCIONES
REGLAMENTARIAS à
En los reglamentos interiores de trabajo, se establecen disposiciones
disciplinarias y procedimientos para su aplicación; una de aquellas consiste en
la suspensión de trabajo, que no puede exceder de 8 días, no sin antes haber
oído al trabajador. La suspensión
indefinida del trabajador se equipara a un despido.
-
El patrón no tiene obligación de pagar el
salario correspondiente, esta suspensión no interrumpe con la antigüedad ni las
vacaciones, pero sí afecta al derecho de participar en el reparto de utilidades
en que se toma en cuenta el número de días trabajados.
Excelente, esta todo muy bien explicado. Gracias
ResponderEliminarEntonces el que te descansen por baja en la carga laboral ¿es ilegal?
ResponderEliminarLuego de cumplir la suspencion por dos meses el empleador debe notificar el despido al empleado?
ResponderEliminar